Se consideran Grupos de Teatro Comunitario a aquellos grupos que propongan un proyecto desde la comunidad y para la comunidad. De las personas que conforman el grupo, quienes coordinen serán o podrán ser profesionales del arte teatral, y las demás, personas vecinas no profesionales del mencionado arte. El mismo deberá estar formado por al menos 20 personas, exceptuándose este mínimo en aquellas localidades de hasta 10.000 habitantes.
Los grupos podrán participar de acuerdo con las siguientes categorías:
? Categoría A: son aquellos que tengan una antigüedad mayor a 15 años.
? Categoría B: son aquellos que tengan una antigüedad de 10 a 15 años.
? Categoría C: son aquellos que tengan una antigüedad mayor a 3 e inferior a 10 años.
El monto del eventual subsidio a otorgar no podrá superar los topes establecidos por el Consejo de Dirección del INT (disponibles en inteatro.ar/montosmaximos), así como tampoco podrá ser superior al 75% del presupuesto total del proyecto, ni ser superior al monto solicitado. El período a subsidiar será de dos años y la fecha de inicio del período subsidiado será la que el grupo consigne en el formulario, no pudiendo ser anterior a los 60 días corridos desde la presentación de la solicitud. El grupo acordará la realización de funciones como contraprestación del subsidio, en forma gratuita, para incluirlas en el marco de eventuales planes que el INT instrumente.
La convocatoria estará abierta a través de nuestro sitio web www.inteatro.ar/convocatorias hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive.