Se consideran Salas o Espacios de Teatro Independiente a aquellas salas o espacios de teatro que cuenten con una capacidad máxima de hasta 300 localidades, que cuenten con una infraestructura básica en cuanto a equipamiento técnico y de personal y se ajusten a las disposiciones de las ordenanzas y leyes vigentes en cada jurisdicción para funcionar como tales. El período de funcionamiento a considerar por el INT nunca será menor a un año ni mayor a dos años, plazo dentro del cual las salas deberán cumplimentar con el compromiso adquirido.
Aquellas salas que hayan recibido subsidio del INT en el período inmediato anterior, para mantener la periodicidad del subsidio, deberán presentar la nueva solicitud, entre los 60 días corridos previos a finalizar el período subsidiado y los 60 días corridos posteriores a su finalización; de no presentar la solicitud dentro de esos plazos, el período comenzará a regir a partir de la fecha de inscripción de la solicitud.
Al momento de inscribirse, las salas y espacios deberán estar registradas en el Registro Nacional del Teatro Independiente de INTdigital; no estar inhabilitadas por el INT, así como ninguna de las personas que la administren; contar con la documentación pertinente vigente para funcionar como sala o espacio teatral de acuerdo a las disposiciones de las ordenanzas y leyes vigentes en cada jurisdicción; y contar como mínimo con dos años de estabilidad y permanencia en la provincia por la cual solicita el subsidio (en caso contrario, deberá ser avalada por el Representante Provincial y/o Regional respectivo para su tratamiento en el Consejo de Dirección). La persona responsable de cobro deberá tener CUIT activo.
Por dudas o consultas, podés comunicarte con la asistencia técnica de tu representación provincial en inteatro.ar/provincias