La presente línea de subsidio tiene por objeto contribuir al sostenimiento de la actividad de Grupos de Teatro Comunitario de acuerdo con lo establecido por la Ley Nacional del Teatro N°24.800.
Se consideran Grupos de Teatro Comunitario a aquellos grupos que propongan un proyecto desde la comunidad y para la comunidad. De las personas que conforman el grupo, quienes coordinen serán o podrán ser profesionales del arte teatral, y las demás, personas vecinas no profesionales del mencionado arte. El mismo deberá estar formado por al menos VEINTE (20) personas, exceptuándose este mínimo en aquellas localidades de hasta 10.000 habitantes.