El INT apoya la gira de espectáculos con subsidios que contribuyen a su realización y al pago de los honorarios de las/los actrices/actores y directoras/es involucradas/os (art. 21 de la Ley 24.800).
Se considerará Proyecto de Gira, a la propuesta que consista en la movilidad de UN espectáculo desde su lugar de origen, recorriendo TRES (3) localidades como mínimo, en un circuito con continuidad, en un tiempo determinado donde se programen al menos CINCO (5) funciones con un plazo de hasta 7 días entre función y función.
Estas funciones deben desarrollarse atendiendo a la creación o consolidación de corredores, en asociatividad con salas de teatro, instituciones y/u organismos gubernamentales, priorizando aquellos proyectos que se enfoquen en el fomento de la gestión de nuevos públicos.