LLEGÓ

LA FIESTA
NACIONAL

DEL TEATRO

CONVOCATORIA cerrada

Argentina

*Cerrada temporalmente en CABA

Publicaciones

Mediante estas líneas el INT apoya la edición de publicaciones periódicas (tienen periodicidad y continuidad en el tiempo) y eventuales (no tendrán periodicidad en el tiempo) de teatro. Se contemplan ediciones en formato físico (impreso) y/o digitales (pdf y otros).

cierre: 10 • diciembre • 2023
Fomento

enlaces de interés

INFORMACIÓN IMPORTANTE

La Publicación deberá:

  • Estar registrada en el Registro Nacional del Teatro Independiente (INTdigital en www.inteatro.ar/registro) ; si la responsable es una Persona Jurídica, la misma deberá estar registrada como Entidad/Sociedad.
  • No estar inhabilitada por el INT, así como ninguna de las personas que la integran.

En caso de Publicaciones Periódicas:

  • tener como mínimo un 80 % de contenido teatral.
  • tener al menos una edición en los últimos 5 años.
  • solicitar, en el mismo año, sólo UN (1) subsidio para edición de publicación periódica de teatro. A tales fines, se consideran publicaciones diferentes cuando sus integrantes no coincidan en más de un cuarenta por ciento (40 %). 

En el caso de las Publicaciones Eventuales:

  • Ser exclusivamente teatral.
  • No tener pendiente de edición otra/s publicación/es eventual/es que haya/n solicitado subsidio para edición de publicación eventual de teatro a este INT en el mismo año que presenta esta solicitud. A tales fines, se consideran publicaciones eventuales diferentes cuando sus integrantes no coincidan en más de un cuarenta por ciento (40 %). En caso de detectarse que la publicación eventual o más del 40 % de éste tiene presentada una solicitud para edición de publicación eventual de teatro a este INT y que la misma aún no se ha editado, la última solicitud presentada quedará sin efecto y la misma será rechazada por la correspondiente Representación Provincial del INT y/o archivada en la Sede Central.
  • Presentar la solicitud con una antelación mínima de SESENTA (60) días corridos previos a la fecha de edición.**La persona responsable de cobro deberá tener CUIT activo. En caso de resultar aprobada su solicitud deberá estar en condiciones de emitir factura B/C o Recibo C. Según lo determine la reglamentación.**