• Estar registrado en el Registro Nacional del Teatro Independiente (INTdigital en www.inteatro.ar/registro); si el responsable es una Persona Jurídica, la misma también deberá estar registrada como Entidad/Sociedad
• No estar inhabilitado por el INT, así como ninguno de sus integrantes.
• Haber estrenado el espectáculo en la provincia donde solicita el subsidio.
• No haber percibido subsidio para Actividad de Grupo de Teatro Independiente en el año inmediato anterior ni en el año en curso; ni para Producción de obra, ni para Grupo de Teatro Vocacional con el mismo espectáculo que se solicita el incentivo al estreno teatral. A tales fines, se consideran elencos diferentes cuando sus integrantes no coincidan en más de un cuarenta por ciento (40 %).
• No tener pendientes de rendición ningún subsidio de incentivo al estreno teatral.
**La persona responsable de cobro deberá tener CUIT activo. En caso de resultar aprobada su solicitud deberá estar en condiciones de emitir factura B/C o Recibo C. Según lo determine la reglamentación.**