CONVOCATORIA cerrada

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Eventos, Festivales y Programaciones | CABA

Podrán aplicar a este subsidio cuando el proyecto incluya una sucesión de acontecimientos relacionados directamente con el hacer teatral en un período de tiempo determinado, abierto al público y a las personas hacedoras del quehacer teatral. Ingresan en esta categoría festivales, circuitos, ciclos, congresos, encuentros y/o programaciones especiales.

cierre: 31 • mayo • 2023
Fomento

enlaces de interés

INFORMACIÓN IMPORTANTE

Quienes organicen el evento deberán:

  • Tener cabal conocimiento de la Ley Nacional del Teatro N° 24.800 y su decreto reglamentario N° 991/97 
  • Conocer y aceptar la Reglamentación para solicitud de subsidio de eventos, festivales y programaciones de teatro independiente;
  • Si es Persona Humana poseer Alta Individual en el Registro Nacional del Teatro Independiente (INTdigital en www.inteatro.ar/registro); si es Persona Jurídica o colectivo teatral, registrarse en el Registro Nacional del Teatro Independiente.
  • No tener inhabilitación por el INT, así como ninguna de las personas que integren el proyecto.
  • Contar y acreditar como mínimo con DOS (2) años de actividad vinculada a las artes escénicas. Se excluye de presentar estas constancias a artistas cuya actividad haya recibido apoyo del INT en los últimos 2 años en la provincia para la cual se presenta la solicitud.
  • Contar como mínimo con DOS (2) años de residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Eximir al INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y a todo organismo al cual se autorice su reproducción, de cualquier responsabilidad derivada del plagio o de cualquier otra transgresión a la legislación vigente vinculada al derecho de autoría.
  • Ceder los derechos de imagen a favor del INT de aquel material fotográfico y audiovisual que sea provisto. Se deja constancia que dicha cesión no implica ceder el derecho de exclusividad.
  • Autorizar al INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO a reproducir el evento o festival por las plataformas públicas que considere necesaria.**La persona responsable de cobro deberá tener CUIT activo. En caso de resultar aprobada su solicitud deberá estar en condiciones de emitir factura B/C o Recibo C. Según lo determine la reglamentación.**