CONVOCATORIA cerrada

Argentina

ACTIVIDAD DE GRUPO DE TEATRO COMUNITARIO

La presente línea de subsidio tiene por objeto contribuir al sostenimiento de la actividad de Grupos de Teatro Comunitario de acuerdo con lo establecido por la Ley Nacional del Teatro N°24.800.

Se consideran Grupos de Teatro Comunitario a aquellos grupos que propongan un proyecto desde la comunidad y para la comunidad. De las personas que conforman el grupo, quienes coordinen serán o podrán ser profesionales del arte teatral, y las demás, personas vecinas no profesionales del mencionado arte. El mismo deberá estar formado por al menos VEINTE (20) personas, exceptuándose este mínimo en aquellas localidades de hasta 10.000 habitantes.

cierre: 31 • diciembre • 2022
Fomento

enlaces de interés

INFORMACIÓN IMPORTANTE

  • Tener cabal conocimiento de la Ley Nacional del Teatro N°24.800 y su Decreto Reglamentario N°991/97.
  • Registrar en el Registro Nacional del Teatro Independiente (ver acá) al Grupo de Teatro Comunitario y la cantidad mínima de personas exigidas. Si la persona responsable es una Persona Jurídica, la misma deberá estar registrada como Entidad/Sociedad.  En el caso de ocurrir una modificación, deberá actualizarse el Registro.
  • Contar como mínimo con TRES (3) años de actividad teatral estable como grupo de teatro comunitario, y con TRES (3) años de estabilidad y permanencia en la Provincia por la cual solicita el subsidio.
  • Contar como mínimo con TRES (3) presentaciones públicas por año.
  • Solicitar en el mismo periodo (previsto en formato bienal), sólo UNA (1) solicitud de Subsidio para Sostenimiento de Actividad de Grupo de Teatro Comunitario.  
  • No compartir integrantes con otro/s Grupo/s que solicite/n esta modalidad de subsidio. 
  • No solicitar subsidio para actividad de grupo de teatro independiente.
  • No estar inhabilitada por el INT la persona responsable, como ninguna de las personas coordinadoras. 
  • En consonancia con las políticas de prevención de violencias y ampliación de derechos, en caso que el INT sea debidamente notificado de alguna medida cautelar o sentencia judicial o informe emanado por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD o por unidades/oficinas de violencia de género de  conformidad con lo establecido en la  Ley N° 26.485 (Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales), a nombre de algún integrante de las grupalidades que se presenten o mientras dure su permanencia, se dejará sin efecto la participación de esa persona.