CONVOCATORIA cerrada

Argentina

Producción de obra 2024

El INT apoya la producción de obras con aportes que contribuyen a su realización y al pago de los honorarios de las actrices, actores, directoras y directores involucrados (art. 21 de la Ley 24.800 y art. 3°, 4º y 6º de su Decreto Reglamentario Nº 991/97).

cierre: 01 • julio • 2024
Fomento

enlaces de interés

INFORMACIÓN IMPORTANTE

El elenco deberá:

  • Estar registrado en el Registro Nacional del Teatro Independiente (INTdigital en inteatro.ar/registro/); si la persona responsable de cobro es una Persona Jurídica, la misma deberá estar registrada como Entidad/Sociedad. La conformación del elenco debe coincidir con lo consignado en el Registro Nacional del Teatro Independiente. En el caso de ocurrir una modificación, deberá actualizarse el Registro. Los requisitos son obligatorios; no se dará curso a las solicitudes de aquellos elencos que no cumplan con la totalidad de los mismos.
  • No estar inhabilitado por el INT, así como ninguna persona que lo integre.
  • No tener pendiente de estreno otra/s producción/es que hayan recibido subsidios de producción de obra de este INT. A tales fines, se consideran elencos diferentes cuando no compartan más de un 50% de sus integrantes. En caso de detectarse que el elenco tiene presentada una solicitud de producción de obra a este INT y que la misma aún no se ha estrenado, la última solicitud presentada quedará sin efecto y la misma será rechazada por la correspondiente Representación Provincial del INT y/o archivada en la Sede Central.
  • Presentar sólo una (1) solicitud de aporte en la presente convocatoria. A tales fines, se consideran elencos diferentes cuando no compartan más de un 50% de sus integrantes.
  • Realizar la inscripción con antelación al estreno de la obra.
  • Declarar que al menos el 50% de las personas participantes del proyecto (entre ellas, la Persona Responsable) cuentan con un mínimo de dos años de residencia en la provincia por la cual se solicita el aporte.
  • La persona responsable de cobro deberá tener CUIT activo. En caso de resultar aprobada su solicitud deberá estar en condiciones de emitir factura B/C o Recibo C. Según lo determine la reglamentación.