01 • septiembre • 2024

📌 Argentina

Reglamento para la tramitación de solicitud de Declaraciones de Interés

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En el Acta N° 733 correspondiente a la reunión del 26 de agosto de 2024, el Consejo de Dirección del INT aprobó el reglamento para la tramitación de solicitudes de Declaración de Interés por parte del Instituto Nacional del Teatro para actividades vinculadas al quehacer teatral nacional.

El Consejo de Dirección del Instituto Nacional del Teatro dará tratamiento a solicitudes de Declaración de Interés de actividades vinculadas al quehacer teatral nacional.

Cuestiones preliminares:

  • Las Declaraciones de Interés no implicarán ningún tipo de erogación presupuestaria por parte del INT.
  • La solicitud de Declaración de Interés es incompatible con la tramitación ante el INT de cualquier otro tipo de aporte del INT, para la misma acción.
  • La Declaración de Interés que se apruebe exime al INT de cualquier daño o perjuicio, plagio o incumplimiento legal posterior que ocasione el solicitante.
  • Las mismas deberán ser solicitadas por personas humanas, Personas Jurídicas (que tengan objeto cultural y/o teatral) u organismos públicos municipales, provinciales o nacionales.
  • La solicitud deberá ser presentada con una antelación mínima de SESENTA (60) días corridos respecto al comienzo de la actividad.
  • La solicitud deberá presentarse por correo electrónico, a la representación provincial con copia a la Dirección Ejecutiva (secretariaprivada@inteatro.gob.ar) y/o a la secretaría general (secretariagral@inteatro.gob.ar), adjuntando el siguiente material complementario en soporte digital: Nota de Solicitud; Detalle de la Actividad/Proyecto a desarrollar (antecedentes, fundamentos, descripción, cronograma, objetivos, metas y criterios de evaluación); Antecedentes de las personas, físicas y/o jurídicas responsables del proyecto (currículum abreviado, máximo de una carilla por persona).
  • Los interesados podrán obtener los correos electrónicos de las representaciones provinciales en la página web del INT (www.inteatro.ar). Se deberá vincular en la petición la documentación que acredite la personería jurídica (Resolución que otorgó personería, designación de autoridad) o copia de DNI.

Tramitación:

  • La representación provincial receptora de la solicitud de declaración de interés, deberá analizar la documentación en el plazo de CINCO (5) días corridos y recomendar mediante informe debidamente fundado al Consejo de Dirección sobre la pertinencia o no de tramitar la misma. Una vez cumplida su intervención, la representación provincial deberá remitir la documentación a la Dirección de Fomento y Promoción de Actividades Teatrales (DFPAT).
  • La DFPAT procederá a caratular el expediente vinculando la documentación y remitirá el expediente a la Dirección de Fiscalización para que informe si el solicitante se encuentra inhabilitado. La Dirección de Fiscalización remite las actuaciones al Jurado Nacional de Calificación de Proyectos para que el mismo determine si la solicitud es RECOMENDABLE o NO RECOMENDABLE. La decisión del Jurado Nacional de Calificación de Proyectos se fundamentará en el material y en el cumplimiento de la normativa vigente.
  • En caso de ser RECOMENDABLE, la solicitud será incorporada a la Minuta de la reunión de Consejo de Dirección. El Consejo de Dirección analizará toda la documentación y determinará su aprobación o no, en acta correspondiente. En caso de no aprobarse, la representacion provincial informará al solicitante lo resuelto por Acta del Consejo de Dirección y se archivará lo actuado. En caso de aprobación, la misma se incluirá en acta correspondiente y se remitirá el expediente a la DFPAT.
  • La DFPAT proyectará el Acto Administrativo y girará las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos para intervención de competencia.
  • La Dirección Ejecutiva dictará el acto administrativo aprobando la Declaración de Interés.
  • En caso que la solicitud sea iniciada por ante la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de la NACIÓN o quien lo reemplace y recepcionada por la Dirección Ejecutiva o cualquier área o Dirección del INT, las actuaciones serán remitidas a la representación provincial con carácter Urgente a efectos de iniciar el procedimiento interno que se aprueba en el presente.
  • Toda cuestión no prevista en la presente será dirimida por el Consejo de Dirección.

Compromiso a adquirir por el solicitante:

Una vez publicada la aprobación de la solicitud por parte del Consejo de Dirección, el alcance de la misma se limitará al compromiso de incorporar la frase “Declarado de Interés por el Instituto Nacional del Teatro” (junto al logo institucional de INT) en toda difusión del evento, sea esta en soporte físico o virtual, así como en cualquier otro medio de promoción gráfico, audiovisual o de cualquier otra índole.

ACTA 733

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