El INT apoya con aportes económicos a elencos para la producción de obra y su sostenimiento, en asociación con salas del circuito teatral independiente (art. 21 de la Ley 24.800 y art. 3°, 4º y 6º de su Decreto Reglamentario Nº 991/97).
El elenco deberá estar registrado en el Registro Nacional del Teatro Independiente. Si la persona responsable es una persona jurídica, la misma deberá estar registrada como Entidad/Sociedad. La conformación del elenco debe coincidir con lo consignado en el Registro Nacional del Teatro Independiente. En el caso de ocurrir una modificación, deberá actualizarse el Registro.
La sala deberá estar registrada en el Registro Nacional del Teatro Independiente. Si la persona responsable es una persona jurídica, la misma deberá estar registrada como Entidad/Sociedad.
Tanto el elenco como las personas que lo integran (incluso la persona jurídica de ser responsable), y la sala asociada, no deben estar inhabilitados por el INT.
Los proyectos deben ser inéditos, no habiendo sido estrenados en el país ni en el exterior.
Al menos el 50% de las personas participantes del proyecto (entre ellas, la Persona Responsable) deben contar con un mínimo de dos años de residencia en la provincia por la cual se solicita el aporte.
Los integrantes del elenco y equipo de producción del espectáculo no podrán pertenecer al colectivo de gestión de sala teatral asociada al proyecto.
Presentar sólo una (1) solicitud de aporte en la presente convocatoria. A tales fines, se consideran elencos diferentes cuando no compartan más de un 50% de sus integrantes.
La persona responsable de cobro deberá tener CUIT activo. En caso de resultar aprobada su solicitud deberá estar en condiciones de emitir factura B/C o Recibo C. Según lo determine la reglamentación.