Argentina
Podrán aplicar a este aporte proyectos con antecedentes demostrables, que incluyan una sucesión de acontecimientos relacionados directamente con el hacer teatral en un período de tiempo determinado, abierto al público y a las personas hacedoras del quehacer teatral. Ingresan en esta categoría festivales, circuitos, ciclos, congresos, encuentros y/o programaciones especiales.
El Evento deberá:
• Estar registrado en el Registro Nacional del Teatro Independiente (INTdigital en www.inteatro.ar/registro).
• No estar inhabilitado por el INT.
• Solicitar sólo UN (1) aporte para Evento Teatral; a tales fines, se considerarán eventos diferentes cuando no coincidan ninguno de sus integrantes entre las diferentes organizaciones. Asimismo, la programación no podrá coincidir en más de un 40% con otro Evento que presente solicitud.
• Contar como mínimo con CINCO (5) elencos y/o personas participantes, en este sentido no se considerará al grupo organizador.
• Haber realizado al menos una edición previa del evento, realizada con anterioridad a la presentación.
• Realizarse durante el año 2024.
Quienes organicen el evento deberán:
• Tener cabal conocimiento de la Ley Nacional del Teatro N° 24.800 y su decreto reglamentario N° 991/97
• Conocer y aceptar la Reglamentación para solicitud de aporte de eventos, festivales y programaciones de teatro independiente.
• Si es Persona Humana poseer Alta Individual en el Registro Nacional del Teatro Independiente (INTdigital en www.inteatro.ar); si es Persona Jurídica registrarse en el Registro Nacional del Teatro Independiente.
• No estar inhabilitado por el INT, así como ninguna de las personas que integren el proyecto.
• Contar y acreditar como mínimo con DOS (2) años de actividad vinculada a las artes escénicas. Se excluye de presentar estas constancias a artistas cuya actividad haya recibido apoyo del INT en los últimos 2 años en la provincia para la cual se presenta la solicitud.
• Contar como mínimo con DOS (2) años de residencia en la Provincia en la cual se presenta la solicitud de aporte.
• Eximir al INT de cualquier responsabilidad derivada del plagio o de cualquier otra trasgresión de la legislación vigente vinculada al derecho de autor.
• Ceder los derechos de imagen a favor del INT de aquel material fotográfico y audiovisual que sea provisto. Se deja constancia que dicha cesión no implica ceder el derecho de exclusividad.
• Autorizar al INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO a reproducir el evento o festival por las plataformas públicas que considere necesaria.
**La persona responsable de cobro deberá tener CUIT activo. En caso de resultar aprobada su solicitud deberá estar en condiciones de emitir factura B/C o Recibo C. Según lo determine la reglamentación.**