Argentina
La presente línea de subsidio tiene por objeto contribuir al sostenimiento de la actividad de Grupos de Teatro Comunitario de acuerdo con lo establecido por la Ley Nacional del Teatro N°24.800.
Se consideran Grupos de Teatro Comunitario a aquellos grupos que propongan un proyecto desde la comunidad y para la comunidad. De las personas que conforman el grupo, quienes coordinen serán o podrán ser profesionales del arte teatral, y las demás, personas vecinas no profesionales del mencionado arte. El mismo deberá estar formado por al menos VEINTE (20) personas, exceptuándose este mínimo en aquellas localidades de hasta 10.000 habitantes.