CONVOCATORIA abierta

Argentina

Coproducción entre Elencos y Salas 2025

El INT apoya con aportes económicos a elencos para la producción de obra y su sostenimiento, en asociación con salas del circuito teatral independiente (art. 21 de la Ley 24.800 y art. 3°, 4º y 6º de su Decreto Reglamentario Nº 991/97).

cierre: 31 • marzo • 2025
Fomento

enlaces de interés

INFORMACIÓN IMPORTANTE

  • El elenco deberá estar registrado en el Registro Nacional del Teatro Independiente. Si la persona responsable es una persona jurídica, la misma deberá estar registrada como Entidad/Sociedad. La conformación del elenco debe coincidir con lo consignado en el Registro Nacional del Teatro Independiente. En el caso de ocurrir una modificación, deberá actualizarse el Registro. 
  • La sala deberá estar registrada en el Registro Nacional del Teatro Independiente. Si la persona responsable es una persona jurídica, la misma deberá estar registrada como Entidad/Sociedad. 
  • Tanto el elenco como las personas que lo integran (incluso la persona jurídica de ser responsable), y la sala asociada, no deben estar inhabilitados por el INT. 
  • Todas las personas que integren el elenco (sea persona humana o jurídica), deberán tener el cuit habilitado en TAD (Trámite a Distancia). 
  • El elenco deberá dar cuenta del tipo de asociatividad que poseen para el ejercicio del trabajo (Sociedad Accidental de trabajo constituida ante la Asociación de Actores y Actrices, Sociedad de Hecho, etc.). 
  • Los proyectos deben ser inéditos, no habiendo sido estrenados en el país ni en el exterior. 
  • Al menos el 50% de las personas participantes del proyecto (entre ellas, la Persona Responsable) deben contar con un mínimo de dos años de residencia en la provincia por la cual se solicita el aporte. 
  • El elenco no deberá tener pendiente de realización ningún aporte otorgado para Producción de obra y/o cogestión entre elenco y sala otorgado en el año 2024. 
  • Presentar sólo una (1) solicitud de aporte en la presente convocatoria. A tales fines, se consideran elencos diferentes cuando no coincidan ninguno de sus integrantes. 
  • Los requisitos son obligatorios; no se dará curso a las solicitudes de aquellos elencos que no cumplan con la totalidad de los mismos

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