El INT apoya con aportes económicos a elencos para la producción de obra y su sostenimiento, en asociación con salas del circuito teatral independiente (art. 21 de la Ley 24.800 y art. 3°, 4º y 6º de su Decreto Reglamentario Nº 991/97).
El elenco deberá estar registrado en el Registro Nacional del Teatro Independiente. Si lapersona responsable es una persona jurídica, la misma deberá estar registrada comoEntidad/Sociedad.La conformación del elenco debe coincidir con lo consignado en el Registro Nacional del Teatro Independiente. En el caso de ocurrir una modificación, deberá actualizarse el Registro.
La sala deberá estar registrada en el Registro Nacional del Teatro Independiente. Si lapersona responsable es una persona jurídica, la misma deberá estar registrada comoEntidad/Sociedad.
Tanto el elenco como las personas que lo integran (incluso la persona jurídica de serresponsable), y la sala asociada, no deben estar inhabilitados por el INT.
Todas las personas que integren el elenco(sea persona humana o jurídica),deberán tener el cuit habilitado en TAD (Trámite a Distancia).
El elenco deberá dar cuenta del tipo de asociatividad que poseen para el ejercicio deltrabajo (Sociedad Accidental de trabajo constituida ante la Asociación de Actores yActrices, Sociedad de Hecho, etc.).
Los proyectos deben ser inéditos, no habiendo sido estrenados en el país ni en elexterior.
Al menos el 50% de las personas participantes del proyecto (entre ellas, la Persona Responsable) deben contar con un mínimo de dos años de residencia en la provincia por la cual se solicita el aporte.
El elenco no deberá tener pendiente de realización ningún aporte otorgado paraProducción de obra y/o cogestión entre elenco y sala otorgado en el año 2024.
Presentar sólo una (1) solicitud de aporte en la presente convocatoria. A tales fines, se consideran elencos diferentes cuando no coincidan ninguno de sus integrantes.
Los requisitos son obligatorios; no se dará curso a las solicitudes de aquellos elencos que no cumplan con la totalidad de los mismos.