CONVOCATORIA cerrada

Argentina

Proyectos con impacto comunitario / Re-Apertura

El INT apoya la realización de proyectos de gestión teatral cuya premisa central sea la generación de un impacto artístico, cultural y económico en las comunidades en las cuales se desarrolle, propiciando asociatividades innovadoras entre diversos actores sociales intervinientes, con perspectivas de sustentabilidad y expansión.

cierre: 14 • noviembre • 2024
Fomento

enlaces de interés

INFORMACIÓN IMPORTANTE

El Proyecto de Gestión Teatral deberá:

  • Estar registrado en el Registro Nacional del Teatro Independiente (INTdigital en https://inteatro.ar/registro/); si la persona responsable de cobro es una Persona Jurídica, la misma deberá estar registrada como Entidad/Sociedad. 
  • No estar inhabilitado por el INT, así como ninguna de las personas que integren el proyecto.
  • Solicitar sólo UN (1) aporte para Proyecto de Gestión Teatral con impacto comunitario; a tales fines, se considerarán proyectos diferentes cuando no coincidan ninguno de sus integrantes entre las diferentes organizaciones. 
  • Realizarse entre el mes de enero y mayo de 2025 para todo el país, excepto CABA que podrán realizarse desde el mes de septiembre del corriente año.

Quienes gestiones el Proyecto deberán:

  • Tener cabal conocimiento de la Ley Nacional del Teatro N° 24.800, su decreto reglamentario N° 991/97, la Reglamentación de Solicitud para aporte para realización de Proyectos de Gestión Teatral con Impacto Comunitario, el Reglamento de Inhabilitaciones y el Instructivo de Rendición de Cuentas vigente.
  • Si es Persona Humana poseer Alta Individual en el Registro Nacional del Teatro Independiente si es Persona Jurídica registrarse en el Registro Nacional del Teatro Independiente (INTdigital en https://inteatro.ar/registro/)..
  • Al menos el 50% de las personas participantes de la gestión del proyecto (entre ellas, la Persona Responsable) contar con un mínimo de dos años de residencia en la provincia por la cual se solicita el aporte.
  • Eximir al INT de cualquier responsabilidad derivada del plagio o de cualquier otra trasgresión de la legislación vigente vinculada al derecho de autor.
  • Ceder los derechos de imagen a favor del INT de aquel material fotográfico y audiovisual que sea provisto. Se deja constancia que dicha cesión no implica ceder el derecho de exclusividad.
  • La persona responsable de cobro deberá tener CUIT activo. En caso de resultar aprobada su solicitud deberá estar en condiciones de emitir factura B/C o Recibo C. Según lo determine la reglamentación.