El INT apoya la circulación internacional de obras, con aportes que contribuyen a su realización (art. 14 inc. e) y 21 de la Ley 24.800) difundiendo los diversos aspectos de la actividad teatral a nivel nacional e internacional (art. 14 inc. k).
Estar registrado en el Registro Nacional del Teatro Independiente (INTdigital en inteatro.ar); si la persona responsable es una Persona Jurídica, la misma deberá estar registrada como Entidad/Sociedad. La conformación del elenco debe coincidir con lo consignado en el Registro Nacional del Teatro Independiente. En caso de ocurrir una modificación, deberá actualizarse el Registro.
Presentar, en una misma convocatoria, sólo UNA (1) solicitud de aporte para Circulación Internacional de obra. A tales fines, se consideran elencos diferentes cuando no coinciden ninguno de sus integrantes.
Haber estrenado la obra y haber realizado un mínimo de DOCE (12) funciones con anterioridad a la apertura de la convocatoria.
No estar inhabilitado por el INT, así como ninguna persona que lo integre.
No tener pendiente de realización ningún aporte otorgado para circulación internacional de obra.
Todas las personas que integren el elenco deberán tener el cuit habilitado en TAD (Trámite a Distancia) mediante el que se notificarán los actos administrativos que correspondan.
Contar con copia del Contrato firmado por ambas partes, (compañía y contratante) o carta de invitación formal firmada por el contratante.
Eximir al INT de cualquier responsabilidad derivada del plagio o de cualquier otra trasgresión de la legislación vigente vinculada al derecho de autor.
Ceder los derechos de imagen a favor del INT de aquel material fotográfico y audiovisual que sea provisto. Se deja constancia que dicha cesión no implica ceder el derecho de exclusividad.
Los requisitos son obligatorios; no se dará curso a las solicitudes que no cumplan con la totalidad de los mismos.